
| REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSICIONES |
CAPITULO 1 INDICE TEMATICO 1 AUTORIDADES 1.1 Comisario General 2. CATEGORÍAS GENERALES DE EXPOSICIONES 2.1. Categorías 3. PEDIDOS DE LOCAL - Condiciones y
requerimientos especiales de inscripción 4. PRORRATEO 5. CATÁLOGO 6.CUIDADO, PRESENTACIÓN Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES. 6.1. Normas Generales 7. PREMIOS 7.1. Obligatoriedad de concurrencia a premio 8. DISPOSICIONES SANITARIAS 8.2. Requisitos especiales para Hembras 9. VENTAS 10. ARANCELES III EXPOSICIONES AUSPICIADAS POR LA A.C.C.C. 1. Disposiciones generales 2. Condiciones para la Inclusión de Exposiciones en el
Circuito Anual
Artículo 1º Las Exposiciones de ejemplares de la Raza Criolla podrán
ser organizadas: Artículo 2º En algunos casos, se constituirán C.O.R. para trabajar mancomunadamente con las entidades mencionadas en el punto b), asegurando así, por medio de la participación directa de los criadores zonales, el cumplimiento de los objetivos de la A.C.C.C. Artículo 3º Hay cuatro categorías de Exposiciones, según su jerarquía, que otorgan puntajes diferenciados para calificar las actuaciones que en ellas se produzcan, en Registros Especiales, Premios a la Actuación de Cabañas, ,Rankings, de Criadores, etc., etc. que oficialmente instrumento la A.C.C.C. Categoría A: Son aquellas Exposiciones de
Mayor volumen y mayor jerarquía Zootécnica, predeterminadas para cada ciclo anual por la
A.C.C.C. y publicitarias ampliamente en sus publicaciones.Se deben disputar en ellas la
mayoría de las Competencias Funcionales Oficiales de mayor jerarquía vigentes a la fecha
de su realización. Artículo 4º La A.C.C.C. por sus órganos habituales de difusión y antes de¡ 1 2 de Abril de cada año o 30 días antes de la que se establezca como Exposición final del Circuito anual- deberá dar a conocer a los criadores el circuito de Exposiciones con especial determinación de las A y B previstas para el año siguiente, como así también si alguna de ellas adquiere carácter promocionar con bonificación especial de puntajes dentro del régimen previsto por la reglamentación del Premio Emilio Solanet a la mejor Cabaña. Artículo 5º Asimismo y para cada Exposición organizada o auspiciada por ella la A.C.C.C. (o la COR, según corresponda) deberá publicitar con una anticipación mínima no menor de 30 (treinta) días al cierre de inscripción de la misma el Anexo 1 con las «CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EXPOSICIOIJ DE ... » donde deberán consignarse categorías en vigencia, limitaciones de inscripción de cualquier tipo (cantidad de animales, condición o no de criador, etc.) condiciones sanitarias especiales si las hubiere, aranceles, firma martillera designada, etc., etc., y toda Información especifica de esa exposición necesaria para el expositor. Articulo 6º En todas las Exposiciones podrán participar todos los criadores y/o propietarios de animales de Raza Criolla puros de pedigree, debidamente acreditados en ese carácter ante la Sociedad Rural Argentina, socios o no de la A.C.C.C., que cumplan con las condiciones y/ o limitaciones establecidas en la presente Reglamentación. Articulo 7º Podrán participar también los criadores y/o propietarios de animales de Raza Criolla inscriptos en Registros Genealógicos de entidades extranjeras reconocidas por la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (FICCC) y con sujeción a las normas especiales que para su ingreso al país y participación en la muestra dicte la mencionada entidad, los organismos oficiales sanitarios, administrativos, aduaneros o de cualquier orden legalmente intervinientes en la tramitación, la Sociedad Rural Argentina y la propia A.C.C.C.
Articulo 8º La Asociación Criadores de Caballos Criollos - designada en adelante como A.C.C.C. - será el ente responsable de la promoción, organización y realización de la Exposición en todos sus aspectos generales, haciendo especial salvedad que esa responsabilidad no se extiende ni es complementaria ni supletorio de la que corresponde comercialmente a las firmas martilleras por su actuación específica, y a los propietarios de los animales por vicios odefectosdelosmismosolesionesodañosprovocadosporellososuscuidadores. En todos los casos la A.C.C.C. será representada por sus autoridades y entes estatutarios. Podrá, cuando lo estime necesario, designar una Comisión Organizadora de la muestra. Articulo 9º La A.C.C.C. será la única responsable de la muestra y, consecuentemente, última y definitiva instancia para todos los casos de duda, interpretación u omisión que pudiera presentar la presente Reglamentación o los que pudiera elevarle en consideración el Comisario General. Articulo 10º La A.C.C.C. será el organismo facultado para designar árbitros en los casos imprevistos que así lo requieran, designar reemplazantes en casos de ausencia de Jurados, Secretarios u otros funcionarios de la muestra, enmarcando su cometido dentro de las normas que en este terreno fije el Consejo Directivo. Asimismo podrá aplicar por sí o en base a los informes de¡ Comisario General o Jurados actuantes y con la premura que el caso requiera, las sanciones de aplicación inmediata a personas físicas y/o jurídicas que estime necesarias, elevando informe de estas actuaciones al Consejo Directivo de la A.C.C.C. para su derivación a los organismos disciplinarios pertinentes y el dictado de sentencias definitivas.Todo desacato contra los Jurados o Autoridades de la Exposición será considerada como falta grave hacia la A.C.C.C. Articulo 11º La A.C.C.C. designará al Comisario General de la Exposición como máxima autoridad de la muestra y los Sub-Comisarios y Secretarios que estime convenientes para cubrir con eficiencia todas las tareas inherentes a la organización y control de la Exposición. Artículo 12º Todas las Autoridades designadas por la A.C.C.C., en cualquier nivel, desde el Comisario, Jurados hasta Secretarios actuantes, asumen al aceptar sus cargos - y serán responsables de ello - el compromiso de preservar el principio de¡ "secreto de sumario" de todos los juicios, comentarios o fallos que pudieran emitirse sobre todos y cada uno de los animales expuestos y de toda la documentación volcada a fichas y/o planillas, mientras se esté desarrollando la muestra. Cada expositor podrá recabar una vez finalizada la disputa de todos los premios de la muestra al Sr. Comisario General información completa sobre sus animales expuestos, pero en ningún caso podrá hacerlo sobre animales de terceros. Articulo 13º La A.C.C.C. designará al Comisario General y a los Comisarios de Galpón y/o Pista cuando las circunstancias lo requieran. Articulo 14º Los Expositores solicitarán al Comisario General las entradas que necesiten para su personal, debiendo informa y al efecto el nombre y los datos identificatorios que le sean requeridos. Articulo 15º Son atribuciones y deberes de¡ Comisario General 1) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 16º Todos los Jurados oficialmente designados en Exposiciones A o B, tanto de Clasificación como de Admisión Zootécnia o Veterinaria, deberán comunicar por escrito a la A.C.C.C., con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de su actuación, la o las firmas o Cabañas expositoras comprendidas en el "Régimen de Incompatibilidades para los Jurados" aprobado por el Consejo Directivo (Anexo V). Articulo 17º La A.C.C.C. designará en cada caso los Jurados de Admisión de la muestra, tanto titulares como suplentes, en un todo de acuerdo con las normas que en esa materia establezca el Consejo Directivo. Articulo 18º Los Jurados de Admisión serán asistidos por uno o más secretarios, designados por la A.C.C.C. para ese fin. Articulo 19º Los fallos de los jurados de admisión serán inapelables. Articulo 20º Animales observados: Los Jurados de Admisión dejarán constancia, en las fichas de los animales presentados o en los informes elevados al Comisario General, de todas las OBSERVACIONES que les merezcan los animales examinados y que estimen necesario poner en conocimiento de¡ Jurado de Clasificación. Articulo 21º Animales rechazados: El Jurado de Admisión deberá fundamentar debidamente y por escrito la causal de rechazo en dictamen individual de cada animal, que elevará al Comisario General. Copia de ese dictamen deberá ser entregado al Expositor de¡ producto rechazado para su fehaciente notificación. Asimismo el Jurado de Admisión deberá dejar expresa constancia en dicha notificación si son de aplicación en ese caso las normas establecidas en los Artículos 252 y 302 de este Reglamento, referentes a no autorizar la concurrencia de¡ producto rechazado a futuras exposiciones y/o competencias organizadas y/o auspiciadas por la A.C.C.C. Articulo 22º Los animales que fueran rechazados por el Jurado de Admisión no podrán concurrir ni a premio ni a venta oficial o particular y deberán ser retirados del local dentro de las 48 horas de la notificación al Expositor, pudiendo asimismo por orden del Comisario General ser trasladados inmediatamente de conocido el veredicto del Jurado de Admisión a otro sector dentro del local hasta el retiro definitivo. Si vencido el plazo anteriormente establecido, el animal no fuera retirado en forma definitiva del local, se aplicarán al expositor en concepto de multa, los aranceles diarios establecidos en el Artículo 75Q. Además, si el Comisario lo estima necesario, podrá ordenar el traslado del animal, estando vencido el plazo estipulado, por cuenta y riesgo del Expositor a algún lugar predeterminado fuera del Predio Feria¡ hasta su retiro definitivo. Los importes resultantes de la aplicación de este artículo estarán a cargo exclusivo del Expositor y serán descontados por las firmas martilleras de las liquidaciones de sus ventas o facturados por la A.C.C.C. Sólo excepcionalmente, existiendo razones valederas que así lo justificasen, el Comisario General podrá autorizar la permanencia de animales rechazados en los sectores por él determinados, más allá de los plazos establecidos. 1.2.1.1. Jurado de Admisión Zootécnico Articulo 23º a) Exposiciones A: El Jurado de Admisión Zootécnico estará integrado por dos miembros designados por la A.C.C.C., integrantes de la terna anual que a ese efecto elegirá oportunamente el Consejo Directivo. Actuarán conjuntamente con el Jurado de Clasificación (Premios) designado, quien, en 1.22 6193 caso de duda, actuará como arbitro. En todos aquellos casos en que se presenten animales cuya cabaña expositora esté vinculada con alguno de los dos miembros de¡ Jurado de Admisión, este deberá retirarse al momento de¡ Juzgamiento de dicho animal y ocupará su lugar el tercer Jurado designado, siempre que se hallare presente en la muestra. De lo contrario ocupará su lugar el Jurado de Clasificación actuante. En caso de empate, el integrante de¡ Jurado de Admisión original tendrá doble voto. b) Exposiciones B: En ellas actuará como Jurado de Admisión una de las tres personas designadas por la A.C.C.C. para desempeñar esas funciones a lo largo de¡ año, quien actuará conjuntamente con el Jurado de Clasificación. En caso de empate o duda privará la opinión del Jurado de Admisión. c) Exposiciones C y D: En ellas el Jurado de Clasificación designado por la A.C.C.C. asume todas las atribuciones del Jurado de Admisión Zootécnico. (Ver Artículo 242). Artículo 24º Son atribuciones y deberes del Jurado de Admisión Zootécnico:
Artículo 25º Todos aquellos animales que en cualesquiera de las exposiciones A o B organizadas y/o auspiciadas por la A.C.C.C. sean rechazados por el Jurado de Admisión Zootécnica designado oficialmente por el Consejo Directivo de la A.C.C.C. por falta de tipicidad o no encuadrarse en los patrones biométricos establecidos por el Standard, quedan automáticamente inhabitados para concurrir en el futuro a exposiciones y/o competencias organizadas por la A.C.C.C. De igual manera quedan afectados por idéntica disposición aquellos animales cuyo rechazo esté fundado en evidente pobreza estructural o graves defectos de conformación y a los cuales, a juicio de¡ Jurado de Admisión, corresponda la aplicación de esta norma. En todos los casos el rechazo por estas causases y las consecuencias de¡ mismo serán puestas en conocimiento del expositor por escrito, con ¡afirmado¡ Jurado interviniente dentro de las 48 horas de producido el rechazo. La A.C.C.C. llevará un regístro de animales a los que se aplicare la norma establecida. Artículo 26º Animales inscriptos en Categorías de Montados: El Jurado de Admisión Zootécnica tendrá a su cargo verificar la correcta doma y mansedumbre de los animales inscriptos en las distintas Categorías de Montados, debiendo ajustar su cometido al Reglamento de Admisión de Mansedumbre aprobado por el Consejo Directivo de la A.C.C.C. (Anexo 11). Artículo 27º Animales inscriptos en Competencias de tipo funciona¡, participantes de la Exposición morfológica o por Inscripción directa: El Jurado de Admisión Zootécnico deberá determinar, elevando en algo las exigencias en cuanto a velocidad y precisión en alguno o algunos de los movimientos exigidos en el Reglamento de Admisión de Mansedumbre, entre los animales inscriptos para Competencias Funcionales en premios oficiales y/o particulares, aquéllos que acrediten condiciones mínimas para una correcta participación en las mismas. (Ver Anexo 11, Punto 11.4) 1.2.1.2. Jurado de Admisión Veterinario Artículo 28º a) Exposiciones A El Jurado de Admisión Veterinario estará integrado por dos profesionales Veterinarios designados por la A.C.C.C. integrantes de la terna anual elegida por el Consejo Directivo para desempeñar esas funciones. En todos aquellos casos que se presenten animales cuya Cabaña expositora estuviera vinculada con alguno de los miembros de¡ Jurado de Admisión Veterinario, este deberá retirarse al momento de juzgamiento de dicho animal y ocupará su lugar el tercer integrante de la terna anual, si estuviera presente o un eventual suplente designado a tal efecto. b) Exposiciones B En todas ellas actuará como Jurado de Admisión Veterinario uno de los profesionales Veterinarios integrantes de la terna anual elegida por el Consejo Directivo para desempeñar esas funciones, c)Exposiciones C y D El Jurado de Clasificación designado por la A.C.C.C. deberá procurar la actuación de un profesional Veterinario para la aplicación de¡ Reglamento de Admisión Veterinaria y, en casos extremos o de fuerza mayor, asumir la responsabilidad personal de su aplicación. d) En todos los casos por razones de fuerza mayor y/o premura, el Consejo Directivo o la Mesa Directiva de la A.C.C.C. podrá designar reemplazantes circunstanciales. Artículo 29º En todas las Exposiciones que organice o auspicie la A.C.C.C., el Jurado de Admisión Veterinaria ajustará su cometido al "Reglamento de Admisión Veterinaria - Causales de Rechazo en Exposiciones aprobado por el Consejo Directivo (Anexo III). De igual manera en los casos de animales participantes por inscripción directa en competencias funcionales deberá ajustarse a las normas específicas vigentes para ello (Anexo IV, Art.4º y 11º) Artículo 30º En todos los casos, en las Exposiciones A o B donde actúen Jurados de Admisión Veterinaria designados oficialmente por la A.C.C.C., los dictámenes que impliquen el rechazo de un animal deben dejar expresamente aclarado si la gravedad o naturaleza de la causa¡ de¡ rechazo determina que el producto quede automáticamente inhabilitado para concurrir en el futuro a Exposiciones y/o competencias funcionales organizadas y/o auspiciadas por la A.C.C.C., o sólo implica el rechazo circunstancial para la Exposición a la que ha concurrido. La A.C.C.C. incorporará al listado previsto en el Artículo 25º los animales que correspondan. 1.2.2. Jurado de Clasificación Artículo 31º El Consejo Directivo de la A.C.C.C. designará, con la debida anticipación, al Jurado de Clasificación de la muestra, cualquiera fuere su categoría. Artículo 32º Los fallos de¡ Jurado de Clasificación serán inapelables. Artículo 33º La adjudicación o no de todos los premios, en disputa, tanto Mayores como de Categorías, queda a criterio de¡ Jurado de Clasificación, quien podrá declararlos "desiertos" si, a su juicio, los animales concurrentes carecen de méritos suficientes a ese fin. Artículo 34º El Jurado de Clasificación se obliga a respetar en todas sus partes las disposiciones reglamentarias vigentes para todas y cada una de sus tareas y para los premios en disputa. En el juzgamiento de Categorías de Castrados aplicará las normas vigentes para esa Categoría (Anexo VI). 1.2.3. Jurados de Competencias Funcionales Artículo 359 Cuando así corresponda, el Consejo Directivo de la A.C.C.C. designará con la debida anticipación al o los Jurados para competencias funcionales de carácter oficial a disputarse en el marco de la Exposición, como así también a los Secretarios que correspondieron.
La designación de un Jurado Especial sólo corresponde cuando se disputa una Clasificatoria Oficial de la Prueba F. Z. Ballester (u otra Clasificatoria de Rienda que requiera un Jurado Especifico). En ese caso todos los animales participantes en las Pruebas de Rienda compitan o no por la Clasificatoria - son juzgados por este en el marco de una única competencia. (No existiendo, en consecuencia una prueba para animales de Exposición y otra Clasificatoria, sino, en todos los casos, una sola prueba). Los Jurados designados ajustarán su cometido a la aplicación de las NORMAS DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION DE LAS PRUEBAS DE RIENDA (Anexo IV) y a los Reglamentos vigentes para cada una de ellas (Capítulo 11). b) Otras Competencias Funcionales: El Consejo Directivo de la A.C.C.C. podrá designar asimismo Jurados especiales para otras competencias oficiales en disputa en el marco de la Exposición. Artículo 36º Los fallos de los Jurados de Competencias Funcionales serán inapelables. Artículo 37º La adjudicación o no de todos los premios en disputa queda a criterio de¡ Jurado actuante, quien podrá declararlos desiertos si, a su juicio, los animales participantes carecen de méritos suficientes para ese fin. En todos los casos tendrá en cuenta las exigencias mínimas de puntaje y/o tiempo establecidos en las reglamentaciones vigentes (Anexo IV, Art. 10º). Artículo 38º Incompatibilidades: Son de aplicación idénticas normas a las establecidas en el Artículo 162. 2.CATEGORÍAS GENERALES EN EXPOSICIONES Artículo 39º Los productos a inscribir en las Exposiciones, cualquiera sea su Calificación genealógica, estarán agrupados según sexo, fecha de nacimiento y condiciones de mansedumbre, dentro de las siguientes Categorías Generales: (Hacer clic en CATEGORIAS) 2.2. Desdoblamiento de Categorías Artículo 40º Cuando en las Categorías mencionadas en el Artículo anterior el número de concurrentes resultara mayor de ocho (8), el Comisario de la Exposición procederá a determinar subdivisiones de las mismas, respetando en todos los casos el orden de Catálogo y una concurrencia máxima de ocho (8) animales por subdivisión. 2.3. Desdoblamiento de Premios Especiales y/o Particulares Artículo 41º En los casos de inscripción numerosa en estos premios y cuando lo estime conveniente, el Comisario General de acuerdo con el Jurado de la muestra - y siempre que no exista disposición reglamentaria específica que lo impida - podrá efectuar subdivisiones que permitan una tarea más rápida en el otorgamiento de estas distinciones. 3. PEDIDOS DE LOCAL (Condiciones y requisitos especiales de inscripción) 3.1. Animales en condiciones de inscripción Artículo 42º Todos los animales concurrentes a la Exposición deberán estar inscriptos en los Registros Genealógicos de la S.R.A. o de entidades extranjeras reconocidas por la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (FICCC) y ser de exclusiva propiedad de¡ o los expositores. Artículo 43ºPara el caso de Reproductores inscriptos en el Registro de la S.R.A. deberán concurrir aprobados por esa entidad o con pedido de aprobación presentada en término para ser inspeccionado por el Jurado de Admisión actuante. Los machos Castrados deberán haber sido inscriptos en los Registros Genealógicos de la S. R.A. y estar marcados a fuego con el número de Registro Particular correspondiente a la serie llevada por el Criador del producto. Es suficiente habilitación en esta categoría que sean aprobados por el Jurado de Admisión de la muestra. La A.C.C.C. y/o la S.R.A. podrán, en su momento dictar normas especiales de identificación para los Castrados, las que deberán ser cumplidas por los expositores. Artículo 44º Los pedidos de local deberán hacerse - a máquina o en letra de imprenta perfectamente legible - en los formularios especiales provistos por la A.C.C.C. a pedido de los interesados. Los Expositores deberán completar todos los datos requeridos en la planilla de inscripción - de acuerdo a las instrucciones en ella impresas - no aceptándose, en ningún caso, planillas Incompletas. Artículo 45º
Artículo 46º No se dará curso a los pedidos de local presentados por Expositores, Socios de la A.C.C.C., que estén en mora por cualquier concepto con dicha entidad. 3.5. Documentación adjunta a la planilla de Inscripción Artículo 47º La inscripción de todos los animales concurrentes a la Exposición deberá venir munida de la respectiva documentación, según el siguiente detalle: a)Reproductores 1-Fotocopia de ambos lados de la Solicitud
de Inscripción ante la S.R.A. de¡ producto expuesto. b)Caballos 1 - Fotocopia anverso y reverso de la Solicitud de Inscripción de¡ animal oportunamente presentada ante la S.R.A. que acredite su condición de animal de pedigree o toda otra documentación que la A.C.C.C. o la S.R.A. implementen oficialmente para su identificación como tal y la documentación necesaria para una efectiva transferencia de propiedad de¡ ejemplar. 3.6. Identificación de los productos Artículo 48º Todos los animales inscriptos deberán venir individualizados en la forma establecida en los Registros Genealógicos. En los casos de productos que no tengan sus marcas a fuego perfectamente claras y legibles, el Expositor, al formular el pedido de local, deberá informar al respecto a la A.C.C.C. y, en este caso, el ingreso a la exposición estará condicionado a la aprobación en ese aspecto por parte de¡ Comisario General, de acuerdo con el Artículo 15º incisos 7 y 8 ó, cuando corresponda, Inciso 17. Artículo 49º Cualquier animal cuya numeración de R. P. no coincida con lo declarado en el respectivo pedido de local ó cuya filiación no coincida con la inscripción en los Registros Genealógicos, no podrá ingresar a la Exposición, siendo rechazado por el Comisario General en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 15º Inciso 7 y 8. 3.7. Requisitos especiales de inscripción Artículo 50º
La A.C.C.C. podrá establecer, para determinadas exposiciones, exigencias especiales para los productos inscriptos y/o los Expositores. (Los animales inscriptos deben ser criados por el expositor, registrar antecedentes de actuación propios o de sus padres y/o abuelos, limitaciones de edad, etc., etc.). Para ello deberá dejar constancia de esta circunstancia en las CON DICIONES ESPECIALES (Anexo 1) de cada certamen, de acuerdo a las normas de¡ Artículo 59 de¡ presente Reglamento.
Son de estricta aplicación en todas las exposiciones de la Raza, las normas establecidas en el Artículo 662 de¡ presente Reglamento General. 3.8. Cantidad de animales a inscribir por expositor. Animales Suplentes Artículo 512 Sin perjuicio de lo establecido por este Reglamento sobre la posibilidad de prorrateo de lugares (Artículo 522) la A.C.C.C. podrá establecer limitaciones sobre cantidades máximas a inscribir por expositor, tanto en la cifra total acumulada como en los parciales de las distintas Categorías. Asimismo en los casos en que el Consejo Directivo considere oportuno, podrá admitirse la inscripción de "animales suplentes", limitándose a UNO por categoría (Machos, Hembras o Castrados), es decir un máximo total de 3 (tres) por Expositor. Los animales suplentes abonarán ei5O%del arancel fijado. Todas estas disposiciones constarán debidamente en las CONDICIONES ESPECIALES de cada certamen.(Anexo 1) Artículo 52º En aquellos casos en que el número de animales anotados exceda el de corrales disponibles o que razones técnicas o de mercado así lo aconsejaron, la A.C.C.C., podrá practicar un prorrateo de locales en la forma que estime más conveniente para cada categoría o sexo, aplicando para ello el sistema de puntaje o valorización oficial de Cabañas de la A.C.C.C. según actuación cumplida por éstas en el año calendario anterior al de la realización de la Exposición, u otros sistemas similares aprobados por la A.C.C.C. Articulo 53º La A.C.C.C. queda obligada a practicar el prorrateo dentro de los 7 (siete) días de cerrada definitivamente la inscripción según lo estipulado en el Artículo 45º Incisos a y c. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de realizado el mismo, deberá comunicar a cada expositor por medios fehacientes, el resultado de¡ mismo y la cantidad definitiva de animales cuya concurrencia se le autoriza, tanto en total como por categoría. Artículo 542 La A.C.C.C. editará el Catálogo oficial de la muestra en el tipo de impresión, tamaño y características gráficas que estime más convenientes. 5.1. Datos consignados en los Catálogos Artículo 55º Cada Expositor es único y directo responsable ante terceros de la exactitud de los datos sobre actuaciones de padres y abuelos que, con carácter de declaración jurada se consignarán en la planilla de inscripción y la A.C.C.C. no asume responsabilidad alguna sobre los mismos ni se obliga a su constatación. Sin embargo, verificará errores, podrá rechazar la inscripción solicitada y, en casos que estime corresponder, adoptará las sanciones que juzgue pertinentes. Artículo 56º El orden de¡ Catálogo se establecerá por edad (de menor a mayor) y en los casos de animales 40 con la misma fecha de nacimiento se ordenarán de acuerdo al número de inscripción en el Registro Genealógico, en orden creciente. Artículo 57º Los carteles de información al público sobre datos referentes al producto expuesto, a colocar al frente de boxes y/o corrales, serán de un mismo modelo y aprobados por la A.C.C.C. Los Expositores y/o firmas martilleras no podrán colocar carteles adicionales sin expresa autorización de¡ Comisario General. 6. CUIDADO, PRESENTACIÓN Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES - PERSONAL DE CABAÑA Artículo 58º
Artículo 59º Animales vendidos: Una vez "bajado el martillo" los animales vendidos quedan bajo exclusiva responsabilidad y a cuenta y riesgo de los Señores Compradores, quienes deberán arbitrar las medidas de¡ caso para el cuidado, alimentación y vigilancia de los productos adquiridos, no aceptando la A.C.C.C. ningún reclamo en estos aspectos. 7.1. Obligatoriedad de concurrencia a premio Artículo 60º Puntualmente, a la hora fijada por el Comisariato, los Expositores deberán tener listos los ejemplares para entrar a pista, llevando colocado su correspondiente número de box o corral. Es obligatorio que todos los animales concurrentes a la muestra compitan en los premios en disputa que correspondan a su inscripción. Hacen excepción a esta norma los casos de enfermedad, traumatismos o cualquier otra causa que, ajuicio de¡ Comisario General, -y con su expresa autorización- impida al animal su presencia en pista, pudiendo recabar, cuando lo considerara necesario, asesoramiento veterinario. Constituyen también excepciones los animales comprendidos en los casos previstos en los Artículos 161 y 612. Artículo 61º Cuando alguno de los animales inscriptos se halle incluido en el REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA LOS JURADOS aprobado por la A.C.C.C., no podrán concurrir a disputar premios morfológicos y/o funcionales. En esos casos los animales ingresarán a pista en el orden que les correspondiera y realizada uno o dos vueltas de exhibición, a la orden de¡ Comisario o autoridades competentes, se retirarán de la pista de juzgamiento. 7.2. Orden de adjudicación de premios Articulo 62º A) Premios morfológicos:
1º) Premios de categoría b) Premios funcionales: 7.3. Mecanismos de adjudicación de premios Artículo 63º
A los Campeonatos sólo podrán concurrir los Primeros Premios de las categorías correspondientes. En la disputa de los premios Reservado de Campeón compiten los primeros premios de la categoría que no hubieren alcanzado la distinción mayor y el segundo premio - si fue oportunamente otorgado- de la categoría del Campeón.Para la disputa del Tercer Mejor Animal, compiten todos los animales en pista que no hayan obtenido ninguna de las dos distinciones anteriores y el premio oficial de categoría inmediatamente siguiente - si hubiere sido oportunamente otorgado - del animal que obtuviere el Reservado Campeón.En las Exposiciones Categoría A que otorguen Gran Campeón, concurrirán a disputar dicho premio los Campeones de Categoría. Para disputar el Reservado de Gran Campeón compite también el Reservado Campeón de la Categoría del Gran Campeón, y al Tercer Mejor Animal concurrirá el animal que hubiere seguido el orden al Reservado de Gran Campeón. Idéntico criterio se aplicará en los casos que le dispute el Cuarto Animal de la competenciaEn todos los casos y en previsión de la concentración de grandes distinciones en una sola categoría el jurado deberá "pre-clasificar" el tercero o cuarto animal de cada categoría - según la cantidad de Grandes Premios Oficiales y/o particulares a otorgar aunque no existiera para ellos premio oficial.
1)Una única prueba por Exposición: Cuando
en la Exposición se dispute una Clasificatoria de una o varias de las pruebas oficiales,
ello no implica duplicidad de la competencia - una por la Clasificatoria y otra por la
Exposición - sino que en todos los casos existe el marco de una única competencia,
Clasificatoria o no, donde compiten todos los animales inscriptos, participen o no de la
Exposición morfológica.
Los mismos, si los hubiere, deberán haber sido aceptados por la A.C.C.C. figurar en el correspondiente Catálogo y serán adjudicados, con arreglo a su reglamentación específica, por los Jurados Oficiales de la muestra. Para facilitar su disputa, los Expositores deberán inscribir los animales que han de competir en ellos dentro de los plazos establecidos por el Comisario de la Exposición, no aceptándose inscripciones fuera de término. Artículo 64º Acceso a las pistas o locales de adjudicación de Premios: Queda absolutamente prohibida durante la disputa de los premios, la entrada al recinto de adjudicación de los mismos, de toda persona ajena a las tareas que allí se desarrollan. Solo tendrán acceso las que, por distintas razones, sean invitadas por el Comisario General. Artículo 65º a)Todos los animales concurrentes a la
Exposición deberán dar cumplimiento a las disposiciones vigentes de tipo sanitario, de
orden nacional y/o provincia¡, dispuestas por autoridad competente. 1)Prueba Específica Diagnóstica Negativa
de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, de una antigüedad no mayor de 6º (sesenta) días a la fecha
de ingreso, extendida por Laboratorios Oficiales de SENASA, Veterinario de Zona o
laboratorio autorizado a ese efecto. 8.2. Requisitos especiales para hembras Artículo 66º Para todas las hembras de cualquier
categoría que concurran a venta en las exposiciones "A" o "B",
organizadas (o auspiciadas) por la A.C.C.C. el Expositor estará obligado a presentar, al
momento del ingreso de sus animales ala exposición, una certificación extendida por
profesional Veterinario, de una antigüedad no mayor de 20 (veinte) días, donde conste la
condición de preñada con preñez no menor de 30 (treinta) días al momento de¡ tacto o
de vacía a esa fecha. Artículo 67º a)La A.C.C.C. determinará en el programa
oficial de cada Exposición día y hora del remate público a realizarse con los productos
expuestos que se ofrezcan en venta. b) Si existiesen limitaciones u obligaciones
especiales para el ofrecimiento en venta de los animales participantes en la Exposición o
excenciones parciales o totales sobre aranceles vigentes para ciertas categorías, grupos
o animales, ellas deberán ser dadas claramente a conocer antes del cierre de inscripción
de la muestra, con la debida anticipación consignada en el Anexo 1. 9.2. Orden de ventas - Morfología Artículo 68º a)El mismo será establecido y dado a
conocer previo al remate, por el Comisario General, de acuerdo a las normas vigentes y
conveniencias comerciales para cada Exposición.
9.3. Orden de ventas - Competencias Funcionales Artículo 69º
9.4. Animales comprendidos en régimen de incompatibilidades Art. 342 Artículo 70º Los mismos serán rematados después de¡ 42 premio de la categoría en que estuvieran inscriptos. Artículo 71º Los Expositores de animales que salen a venta deberán, con la debida anticipación al momento de¡ remate, comunicar a la firma martillera las condiciones de venta de sus productos (base, base bajo sobre, plazos especiales, datos de¡ pedigree, etc.). A la A.C.C.C. no le corresponderá responsabilidad alguna sobre estos aspectos de la venta. Artículo 72º La salida de los ejemplares concurrentes a la Exposición, se deberá realizar, en todos los casos, a partir del momento determinado por el Comisariato y con su expresa conformidad y la de la firma consignataria Los Expositores y Compradores deberán retirar sus animales dentro de los dos días subsiguientes al remate. Vencido ese plazo, deberán abonar derecho suplementario de piso por día o fracción, según aranceles establecidos para este caso. (Artículo 75º) Artículo 73º Los Expositores abonarán, a la presentación del pedido de local (Artículo 452 b), los "derechos de inscripción" que para cada categoría y para cada Exposición establezca la A.C.C.C. 10.2 No ocupación de corrales Artículo 74º En caso de practicarse prorrateo (Artículo 522 y 532) los Expositores que no ocupen los lugares solicitados abonarán una multa por animal autorizado a concurrir equivalente a dos (2) veces el derecho de inscripción fijado para el animal no concurrente, multa de la que sólo podrán ser exceptuados por decisión del Comisario General, en caso de fuerza mayor amplia y debidamente justificada por escrito por el Expositor. 10.3 No retiro de animales Artículo 75º Transcurridas la 48 horas establecidas en el Artículo 72Q (9.6) los Expositores y/o Compradores que no retiren sus animales abonarán un arancel punitorio por día o fracción de permanencia equivalente al monto de inscripción que corresponda según Artículo 7311. 10.4Contribución de los Expositores a la financiación de la Exposición - Arancel Básico Articulo 76º a)Los Expositores abonarán como arancel
básico a la A.C,C.C. un porcentual preestablecido sobre el monto bruto de sus ventas.
c)En aquellos casos en que los grupos así
conformados en cada uno de las categorías o divisiones no superen los diez animales, a
todos los efectos de la aplicación de¡ arancel vigente, se considerará a cada
categoría como un sólo grupo y, consecuentemente se tomará como base de arancel el
promedio general de la misma. d) En aquellos remates donde la venta efectiva sea por lo
menos de¡ 75% de los animales ofrecidos, los expositores cuyos productos pasen por pista
pero no se vendan, con independencia del grupo a que pertenezcan, abonarán - como
contribución a los gastos generales de la muestra- el 50% del arancel establecido sobre
el valor promedio de la categoría más baja. 10.4 Animales con base de venta Artículo 77º Los Expositores podrán, si así lo desean, establecer, previo al remate, bases de venta de sus productos por sistema de oferta bajo sobre u otros medios que documenten fehacientemente el monto de la base ante la firma o firmas consignatarias, quiénes se obligan a poner esta circunstancia en conocimiento de la A.C.C.C. En los casos de animales presentados al remate con base y que no se vendieran, los expositores abonarán el arancel básico fijado por el Artículo 761 a) sobre el monto de la base establecida. 10.5 Comisiones de venta Artículo 78º Las comisiones de venta estarán en todos los casos a cargo de los Señores Compradores y serán las habituales de plaza, convenidas por la A.C.C.C. con la(s) firma(s) martillera(s) para cada Exposición, como así también el porcentaje de retorno a favor de la A.C.C.C. por los gastos de organización del certamen.
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